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Conoce las tarifas aplicables a partir del período de facturación - marzo 2022 de acueducto y alcantarillado de La Cimarrona ESP.

Conoce las tarifas aplicables a partir del período de facturación - marzo 2022 de acueducto y alcantarillado de La Cimarrona ESP. Durante el año 2015 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico reglamento modelos tarifarios para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a través de la Resolución CRA 688 de 2014 y la Resolución CRA 735 de 2015, aplicable a empresas prestadoras de estos servicios con más de 5000 suscriptores en área urbana, dicha norma busca beneficiar a los usuarios con servicios de mayor calidad, por medio del establecimiento de metas que se enfoquen en aspectos como aumento de cobertura, continuidad del servicio, calidad y reducir pérdidas de agua. En cumplimiento de la normatividad referenciada La Cimarrona E.S.P. debe garantizar suficiencia económica, posibilitando mantener los estándares de calidad, cantidad y continuidad a todos los usuarios; igualmente La Empresa debe contar con recursos económicos para expandir el sistema y realizar inversiones direccionadas a atender usuarios actuales y futuros; cabe resaltar que la tarifa es la única forma de generar este autofinanciamiento, la cual se calcula bajo lineamientos de la normatividad aplicable a cada servicio. En este sentido, la Ley 142 de 1994 en su artículo 125 establece que "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.", para el caso de las tarifas aplicables a los servicios de acueducto y alcantarillado el parámetro que se toma como referencia es el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Adicional a la actualización en las tarifas de acueducto y alcantarillado a partir del comportamiento del IPC y según lo dispuesto en Artículo 164 de la Ley 142 de 1994, desde la tarifa se debe garantizar el adecuado ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de agua, por lo que las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporan elementos que garantizan el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos, es así como las empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico deben pagar las tasas a que haya lugar por el uso de agua y por el vertimiento de afluentes líquidos fijados por la autoridad competente en cumplimiento de la ley; lo anterior es la motivación para que La Cimarrona E.S.P. realice actualización del Costo Medio de Tasas Ambientales según lo pagado a la autoridad ambiental (CORNARE) por concepto de Tasa por Uso y Tasa Retributiva durante el año 2019. Dalo lo anterior, La Empresa realizó revisión al comportamiento del IPC publicado por la CRA, así mismo se verificaron los valores pagados a CORNARE durante 2019 por tasas ambientales, de donde se calcularon los ajustes a incorporar en las tarifas del servicio de acueducto y alcantarillado a partir del periodo de facturación: marzo-2022, presentadas a continuación:

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