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Preguntas frecuentes

Es un acuerdo por el cual una entidad prestadora de servicios se compromete a prestar un determinado servicio público domiciliario, a cambio de un precio en dinero, denominado TARIFA.

La ley ha establecido que son servicios públicos domiciliarios los siguientes: Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía, Gas Combustible y Telefonía pública.

El incumplimiento en el pago o en obligaciones contenidas en el contrato por un periódo de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por teerminado el contrato y proceder al corte del servicio.

Así mismo el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un periódo de dos años, le perrmite a la empresa dar por terminado el contrato y proceder al corte del servicio. Por otra parte en el caso de acometidas fraudulentas. La demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio permite a la empresa dar por terminado el contrato.

La decisión mediante la cual la empresa da por terminado el contrato, es controvertible a través de los recuersos de reposición apelación, que deben resolver la Empresa y la Superintendencia de Servicios Públicos, respectivamente.

Son aquellos bienes tangibles o intangibles y prestaciones que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo, para la satisfacción de sus necesidades básicas de bienestar y salubridad prestados por el Estado o por los particulares mediante redes físicas o humanas con puntos terminales en los lugares donde habitan o laboran los usuarios, bajo la regulación, control y vigilancia del Estado, a cambio del pago de una tarifa previamente establecida.

Los servicios públicos domiciliarios son y de conformidad con el artículo 1 de la ley 142 de 1994.

La prestación de estos servicios está bajo la regulación que sobre cada sector realizan las comisiones de Regulación y la inspección vigilancia y control que sobre la prestación de estos servicios realiza la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Reiteramos que este tipo de servicios públicos se diferencia de cualquier otro, porque su prestación se hace directamente en el domicilio o lugar de trabajo de las personas y va dirigido a satisfacer necesidades esenciales, lo que no es predicable de otros servicios públicos como el de transporte y el de salud.

En la compra venta de inmuebles en el sector urbano hay una seción de los contratos de servicios públicos, la cual opera de pleno derecho.

Cuando se adquiere un inmueble por remate, el comprador deberá solicitar en el mismo remate los recibos de pago de los servicios públicos domiciliarios causados anteriormente, con el fin de que sí aun existen facturas perdidas, sean pagadas, por que si guarda silencio respecto de estas facturas la persona que adquiere el inmueble, asume la deuda del inmueble por concepto de los servicios públicos domiciliarios.

De la misma manera, en la compra de inmuebles urbanos se entiende cedido el contrato de servicios públicos y por lo tanto quien adquiere el inmueble será solidariamente responsable por las deudas existentes al momento de la compra.

Deberá entregar una solicitud del servicio a la empresa, que contenga entre otros datos los siguientes:

  • Nombre del solicitante y documento que lo identifique

  • Dirección donde desea se le instale el servicio

  • Tipo de servicio que requiere

La Empresa tramitará dicha solicitud, con el fin de verificar que el inmueble se encuentre en las condiciones técnicas necesarias para poder acceder al servicio. Realizado esto la Empresa comunicará al solicitante, si puede celebrarse o no el contrato de prestación de servicios públicos.

Contiene las condiciones uniformes que señalan los derechos y deberes tanto de la empresa como del suscriptor o usuario, las conductas que se consideran incumplimiento del contrato y que son sancionables, los procedimientos para la práctica de visitas y la imposición de sanciones, el tramite de peticiones quejas y recursos, clase de sanciones, plazo de entrega de la factura, causa de terminación del contrato, etc.

Este contrato no es gratuito, lo cual quiere decir que ninguna persona puede ser exonerada del pago del servicio, sin que medie justa causa para ello toda vez que el pago de la tarifa es elemento fundamental del contrato, pues la empresa realiza inversiones e incurre en costos altos para prestar el servicio, y por tal razón es vital que recupere los recursos en que ha incurrido.

Los usuarios tienen derecho a que la empresa preste el servicio en las mismas condiciones para todos los usuarios. Por eso el contrato de servicios públicos es un contrato de condiciones uniformes.

Es obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios entregar a todo usuario que lo solicite una copia del mismo.

RECUERDE: Es importante que conozca el contenido del contrato. Pídalo en las oficinas de atención al usuario de la empresa y solicite allí la asesoria y orientación que necesite.

Somos todas las personas que por cualquier razón usamos o consumimos los servicios públicos domiciliarios. Así, usuarios es el propietario, poseedor, tenedor o arrendatario de un inmueble residencial o comercial.