Glosario
ACOMETIDA: Derivación de la red local que llega hasta el registro de corte del inmueble. Permite al usuario abastecerse del servicio público y debe ser pagada por él. En edificios de propiedad horizontal, la acometida llega hasta el registro de corte general. (Artículo 14.1 Ley 142 de 1994).
ACOMETIDA CLANDESTINA O FRAUDULENTA. Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
ACOMETIDA DE ACUEDUCTO. Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido este. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO. Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
ACUEDUCTO: Conjunto de obras, equipos y materiales utilizados para la captación, aducción, conducción, tratamiento y distribución del agua potable para consumo humano.
ACUÍFERO: Formación geológica o grupo de formaciones que contiene agua y que permite su movimiento a través de sus poros bajo la acción de la aceleración de la gravedad o de diferencias de presión.
ADUCCIÓN: Componente a través del cual se transporta agua cruda, ya sea a flujo libre o a presión.
AFLUENTE: Agua, agua residual u otro líquido que ingrese a un reservorio o a algún proceso de tratamiento.
AFORO. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio aseo.
AFORO DE AGUA: Es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario.
AFORO EXTRAORDINARIO DE ASEO: Es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso.
AFORO ORDINARIO DE ASEO: Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al periodo anterior.
AFORO EXTRAORDINARIO DE ASEO PARA MULTIUSUARIOS: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
AFORO ORDINARIO DE ASEO PARA MULTIUSUARIOS: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.(Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
AFORO PERMANENTE DE ASEO: Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
AGUA CRUDA: Agua que no ha sido sometida a proceso de tratamiento. (Decreto 475 de 1998)
AGUA POTABLE: Aquella que por reunir los requisitos organolépticos (olor, sabor y percepción visual), físicos, químicos y microbiológicos, puede ser consumida por la población humana sin producir efectos adversos a la salud. (Decreto 475 de 1998).
AGUAS LLUVIAS: Aguas provenientes de la precipitación pluvial.
AGUAS RESIDUALES MUNICIPALES: Son las aguas vertidas, recolectadas y transportadas por el sistema de alcantarillado público, compuestas por las aguas residuales domésticas y las aguas no domésticas. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
AGUAS SERVIDAS: Aguas de desecho provenientes de lavamanos, tinas de baño, duchas, lavaplatos, y otros artefactos que no descargan materias fecales.
AJUSTE GRADUAL O GRADUALIDAD TARIFARIA: Ajuste progresivo en las tarifas de tal manera que en cada año se avance en el logro del objetivo de alcanzar las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
ALCANTARILLADO: Conjunto de obras para la recolección, conducción y disposición final de las aguas residuales o de las aguas lluvias.
ALCANTARILLADO DE AGUAS COMBINADAS: Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte, tanto de las aguas residuales como de las aguas lluvias.
ALCANTARILLADO DE AGUAS LLUVIAS: Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte de aguas lluvias.
ALCANTARILLADO DE AGUAS RESIDUALES: Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte de las aguas residuales domésticas y/o industriales.
ALCANTARILLADO SEPARADO: Sistema constituido por un alcantarillado de aguas residuales y otro de aguas lluvias que recolectan en forma independiente en un mismo sector.
ALIVIADERO: Estructura diseñada en alcantarillados combinados, con el propósito de separar los caudales que exceden la capacidad del sistema y conducirlos a un sistema de drenaje de agua lluvia.
ALMACENAMIENTO (ACUEDUCTO): Acción destinada a almacenar un determinado volumen de agua para cubrir los picos horarios y la demanda contra incendios.
ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS: Es la acción del usuario de guardar temporalmente los residuos sólidos en depósitos, recipientes o cajas de almacenamiento retornables o desechables, para su recolección por la persona prestadora con fines de aprovechamiento de disposición final (Decreto 1077 de 2015, art 2.3.2.1.1)
ANÁLISIS FÍSICOQUÍMICO DEL AGUA: Pruebas de laboratorio que se efectúan a una muestra para determinar sus características físicas, químicas o ambas.
ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO DEL AGUA: Pruebas de laboratorio que se efectúan a una muestra para determinar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de microorganismos.
ANÁLISIS ORGANOLÉPTICO DEL AGUA: Se refiere a olor, sabor y percepción visual de sustancias y materiales flotantes y/o suspendidos en el agua.
AÑO BASE: Periodo de doce meses, el cual puede coincidir o no con una vigencia fiscal, que es utilizado por la persona prestadora, con el fin de hacer las comparaciones y verificaciones que corresponda, para calcular los costos de prestación del servicio, tomando como base el más cercano al momento del cálculo, del cual se tenga información completa y ajustada al comportamiento típico de sus costos o el que defina la CRA. Las personas prestadoras que tengan menos de un año de operación, podrán establecer los costos del año base, proyectando los costos del servicio, con base en la información del tiempo durante el cual hayan operado. En este caso, deben informar a la Comisión de Regulación los supuestos empleados para calcular los costos de prestación del servicio.
APORTE SOLIDARIO: (CONTRIBUCIÓN) Es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando este costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor. (Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.4.1.1.1)
APORTES DE CONEXIÓN. Son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema.
APROVECHAMIENTO: Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO: Zona adjudicada por la entidad territorial a una empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, tras un proceso de licitación pública; en dicha zona ninguna otra empresa puede ofrecer esos servicios, durante un tiempo determinado. Estas zonas son determinadas con el fin de que los servicios públicos se puedan extender a las personas de menores recursos económicos. (Artículo 40 Ley 142 de 1994)
ÁREA DE AISLAMIENTO: Corresponde al área perimetral de un relleno sanitario, ubicada en su entorno, en donde se establecerán plantaciones que permitan la reducción de impactos sobre este. Es decir, corresponde al área de transición entre el área en donde se realizará la disposición final de residuos sólidos, mediante la tecnología de relleno sanitario, y su entorno. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
ÁREA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO: Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
ÁREA PÚBLICA. Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
ÁREA O PREDIO URBANIZABLE NO URBANIZADO: Son las áreas o predios que no han sido desarrollados y en los cuales se permiten las actuaciones de urbanización, o que aun cuando contaron con licencia urbanística no ejecutaron las obras de urbanización aprobadas en la misma. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
ÁREA O PREDIO URBANIZADO: Se consideran urbanizados las áreas o predios en los que se culminaron las obras de infraestructura de redes, vías locales, parques y equipamientos definidas en las licencias urbanísticas y se hizo entrega de ellas a las autoridades competentes.(Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
ASENTAMIENTO SUBNORMAL. Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
AUDITORÍA EXTERNA: Todas las empresas de servicios públicos están obligadas a contratar una auditoría externa de gestión y resultados con personas privadas especializadas. La auditoría externa obrará en función de los intereses de la empresa y de sus negocios y del beneficio que reciben los usuarios. Está obligada a informar a la Superintendencia las situaciones que pongan en peligro la viabilidad financiera, las fallas en el control interno y las apreciaciones de evaluación sobre el manejo de la empresa. Deberá elaborar, al menos una vez al año, una evaluación del manejo de la empresa.
AUTORIDAD AMBIENTAL: Es la encargada de la vigilancia, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso, aprovechamiento y control de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
AUTORIDAD SANITARIA: Es la entidad de salud que ejerce funciones de vigilancia de los sistemas de suministro de agua en cumplimiento de las normas, disposiciones y criterios legales, así como los demás aspectos que tengan relación con la calidad del agua para consumo humano. (Decreto 475 de 1998)
BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y la vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
BARRIDO Y LIMPIEZA MANUAL: Es la labor realizada manualmente para retirar de las vías y áreas públicas papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
BARRIDO Y LIMPIEZA MECÁNICA: Es la labor realizada mediante el uso de equipos mecánicos para retirar de las vías y áreas públicas, papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
BÁSCULA: Instrumento técnico de medida mecánico o electrónico debidamente calibrado y certificado por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia, para determinar el peso de los residuos sólidos (Decreto 1077 de 2015, art 2.3.2.1.1)
BIENES APORTADOS BAJO CONDICIÓN A PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS: Son los aportes que se realizan a las personas prestadoras de servicios públicos, con la condición de que los rendimientos que producen, no se incluyan en el cálculo de las tarifas que se hayan de cobrar a los usuarios.
BIODEGRADACIÓN: Degradación de la materia orgánica por acción de microorganismos sobre el suelo, aire, cuerpos de agua receptores o procesos de tratamiento de aguas residuales.
BIOGÁS: Mezcla de gases, producto del proceso de descomposición anaeróbica de la materia orgánica o biodegradable de las basuras, cuyo componente principal es el metano.
BIOSÓLIDOS: Producto resultante de la estabilización de la fracción orgánica de los lodos generados en el tratamiento de aguas residuales municipales, con características físicas, químicas y microbiológicas que permiten su uso. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
BOCATOMA: Estructura hidráulica que capta el agua desde una fuente superficial y la conduce al sistema de acueducto.
BOTADERO: Es el sitio de disposición a cielo abierto de los residuos sólidos. Es un sitio de acumulación de residuos sólidos que no cumple con las disposiciones vigentes y crea riesgos para la salud humana y para el ambiente en general.
CAJA DE ALMACENAMIENTO: Es el recipiente técnicamente apropiado, para el depósito temporal de residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones de aislamiento que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
CAJA DE INSPECCIÓN: Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con su respectiva tapa removible y en lo posible ubicada en zonas libres de tráfico vehicular. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
CALIDAD DEL AGUA: Conjunto de características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas propias del agua. (Decreto 475 de 1998)
CÁMARA DE CAÍDA: Estructura utilizada para dar continuidad al flujo cuando una tubería llega a una altura considerable respecto de la tubería de salida.
CÁMARA DEL REGISTRO: Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalación interna de acueducto y en la que se instala el medidor y sus accesorios. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
CANECAS: Recipientes para el almacenamiento temporal de los residuos que se generan en la vía pública, áreas de recreo, paseos, parques y plazas.
CAPACIDAD FISCAL DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS: Es la capacidad de los municipios o distritos de generar ingresos corrientes de libre destinación, según los resultados de la evaluación de la gestión de todas las entidades territoriales publicado por el Departamento Nacional de Planeación en cumplimiento del artículo 79 de la Ley 617 de 2000 y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. (Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.5.1.1.2.4)
CAPACIDAD HIDRÁULICA: Caudal máximo que puede manejar un componente o una estructura hidráulica conservando sus condiciones normales de operación.
CAPACIDAD PARA PRESTAR EL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Es la existencia de recursos técnicos y económicos de un prestador de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, con el fin de atender las demandas asociadas a las solicitudes de los servicios públicos mencionados para efectos de otorgar la disponibilidad o viabilidad inmediata del servicio solicitado. En todo caso y de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 el prestador del servicio, donde está ubicado el predio, no podrá argumentar falta de capacidad para predios ubicados al interior del perímetro urbano. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
CAPTACIÓN: Conjunto de estructuras necesarias para obtener el agua de una fuente de abastecimiento.
CARACTERIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES: Determinación de la cantidad y características físicas, químicas y biológicas de las aguas residuales.
CARACTERIZACIÓN DE LOS RESIDUOS: Determinación de las características cualitativas y cuantitativas de los residuos sólidos, identificando sus contenidos y propiedades. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
CARGO FIJO: Valor unitario por suscriptor o usuario que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de consumo.
CARGO POR UNIDAD DE CONSUMO: Valor unitario por metro cúbico que refleja el costo del servicio según el nivel de consumo.
CARGOS POR EXPANSIÓN DEL SISTEMA (CES). Son los cobros que la persona prestadora realiza cuando por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Es la ocurrencia de un hecho imprevisible, irresistible, y no derivado de la acción del solicitante, que altera significativamente las condiciones de prestación del servicio y atenta contra la capacidad institucional, financiera, técnica y operativa de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Constituye un eximente de responsabilidad
CATASTRO DE USUARIOS. Es el listado de la respectiva persona prestadora, que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores.
CAUDAL. Es el volumen de agua que pasa por unidad de tiempo.
CELDA: Infraestructura ubicada en el relleno sanitario, donde se esparcen y compactan los residuos durante el día para cubrirlos totalmente al final del mismo. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
CELDA DE SEGURIDAD: Infraestructura que podrá ser ubicada en las áreas donde se realizará la disposición final de residuos sólidos, mediante la tecnología de relleno sanitario, donde se confinarán y aislarán del ambiente los residuos peligrosos previo cumplimiento de las normas ambientales y sanitarias en materia de residuos peligrosos (Decreto 1077 de 2015, art 2.3.2.1.1).
CENTRO DE ACOPIO: Lugar donde los residuos sólidos son almacenados y/o separados y clasificados según su potencial de reutilización o transformación.
CERTIFICACIÓN A MUNICIPIOS Y DISTRITOS: Es el proceso adelantado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), mediante el cual se verifica el cumplimiento, por parte de municipios y distritos, de los requisitos establecidos en los artículos 2.3.5.1.2.1.6. y 2.3.5.1.2.1.7. del presente capítulo en desarrollo de los aspectos establecidos en el artículo 4º de la Ley 1176 de 2007, y por el cual las entidades territoriales certificadas podrán continuar administrando los recursos del SGP – APSB y asegurando la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. (Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.5.1.1.2.4)
CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia de urbanización. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
CHIMENEA: Estructura de ventilación que permite la salida de los gases producidos por la biodegradación de los residuos sólidos. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
CLORO RESIDUAL: Concentración de cloro existente en cualquier punto del sistema de abastecimiento de agua, después de un tiempo de contacto determinado.
COBERTURA DIARIA. Capa de material natural y/o sintético con que se cubren los residuos depositados en el relleno sanitario durante un día de operación. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
COBERTURA FINAL: Revestimiento de material natural y/o sintético que confina el total de las capas de que consta un relleno sanitario, para facilitar el drenaje superficial, interceptar las aguas filtrantes y soportar la vegetación superficial. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
COBROS INOPORTUNOS: Cobros que se encuentran por fuera de los términos autorizados previstos en la ley. Las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas. Se exceptúa el dolo del suscriptor o usuario. (Artículo 150 Ley 142 de 1994)
COBROS NO AUTORIZADOS: Cobros que la ley no permite. Las empresas no pueden cobrar servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en el contrato de condiciones uniformes, ni podrán alterar la estructura tarifaria. (Ley 142 de 1994, Resolución CRA 294 de 2004, modificada por la CRA 659 de 2013)
COLIFORMES: Bacterias que se utilizan como indicadores de contaminación biológica.
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO: entidad Vinculada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, encargada del desarrollo regulatorio del sector de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
COMITÉ DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Constituido por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales en todos los municipios. Su representante es un Vocal de Control, quien actuará como tal ante las personas prestadoras de servicios públicos, las entidades territoriales y las autoridades nacionales.
COMPACTACIÓN: Proceso mediante el cual en la celda se incrementa el peso específico de los residuos sólidos, con el cual se garantiza homogeneidad en la densidad del material y estabilidad de la celda. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
COMPOST: Material estable que resulta de la descomposición de la materia orgánica en procesos de compostaje.
COMPOSTAJE: Proceso mediante el cual la materia orgánica contenida en las basuras se convierte a una forma más estable, reduciendo su volumen y creando un material apto para cultivos y recuperación de suelos.
CONDUCCIÓN: Componente a través del cual se transporta agua potable, ya sea a flujo libre o a presión.
CONEXIÓN. Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto o ejecución de la acometida de alcantarillado. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
CONEXIÓN ERRADA DE ALCANTARILLADO: Todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red de alcantarillado pluvial o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red de alcantarillado sanitario. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
CONEXIÓN INTRADOMICILIARIA DE ACUEDUCTO: Conjunto de tuberías, accesorios, equipos y aparatos que integran el sistema hidráulico del inmueble a partir del medidor, para el suministro de agua potable. (Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.4.4.3.)
CONEXIÓN INTRADOMICILIARIA DE AGUAS RESIDUALES: Conjunto de tuberías, accesorios, equipos y aparatos instalados en un inmueble que integran el sistema de evacuación y ventilación de las aguas residuales hasta la caja de inspección final. (Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.4.4.3.)
CONEXIÓN TEMPORAL: Acometida transitoria de acueducto con medición, que llega hasta el límite de un predio privado o público, la cual es solicitada a la entidad prestadora del servicio público, por su propietario o representante legal, por un período determinado, por un proceso constructivo o un evento autorizado por la autoridad competente. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
CONSUMO: Cantidad del servicio recibido por un usuario en un periodo determinado y registrado en un medidor. Cuando exista medidor, el consumo se determina por la diferencia entre la lectura actual y la anterior, siempre y cuando el medidor funcione correctamente. En caso contrario, se acude a promedios anteriores del mismo usuario o de usuarios en condiciones similares.
CONSUMO BÁSICO: Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de las familias. Para cada servicio, el consumo básico será el que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. (Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.4.1.1.1)
CONSUMO COMPLEMENTARIO: Consumo superior al básico, que se ubica en la franja entre 20 y 40 m3 mensuales.
CONSUMO SUNTUARIO: Es el consumo superior a 40m3 mensuales.
CONTRATO DE ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE DISPOSICIÓN FINAL: Son los contratos de prestación del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, que celebran un operador de un relleno sanitario y las personas contratantes del acceso a dicho servicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS O DE CONDICIONES UNIFORMES: Es un contrato uniforme, consensual, por el cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Existe contrato desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que prestará el servicio y el propietario o quien utilice el inmueble solicita recibir el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.
CONTRATANTE DEL ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE DISPOSICIÓN FINAL: Es todo aquel que realiza contratos de acceso al servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, con un operador de un sistema de relleno sanitario. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
CORTE DE CÉSPED: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO: Interrupción del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
COSTO ECONÓMICO DE REFERENCIA DEL SERVICIO: Es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994. (Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.4.1.1.1)
CUNETA: Zanja, revestida o no, ubicada a cada lado de las vías, destinadas a facilitar el drenaje superficial longitudinal de las mismas y que son objeto de barrido o limpieza por parte del prestador del servicio de aseo en su área de atención. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
DERECHO DE PETICIÓN: solicitud escrita o verbal que presenta un usuario ante la Superintendencia tendiente a la obtención de un pronunciamiento de la misma respecto de información, definición de una situación jurídica, reconocimiento de un derecho, prestación de un servicio, consultas, requerimientos, quejas, denuncias, interposición de recursos, entre otros consagrados por la ley, relacionados con la prestación de servicios públicos domiciliarios.
DERIVACIÓN FRAUDULENTA: Conexión realizada a partir de una acometida, o de una instalación interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora del servicio. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
DESARENADOR: Componente destinado a la remoción de las arenas y sólidos que están en suspensión en el agua, mediante un proceso de sedimentación mecánica.
DESCERTIFICACIÓN DE MUNICIPIOS Y DISTRITOS: Es la consecuencia de no obtener la certificación de que trata el numeral 3 del Artículo 2.3.5.1.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015. Los distritos y municipios que sean descertificados no podrán administrar los recursos de SGP – APSB, asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, ni realizar nuevos compromisos con cargo a los mismos, a partir de la fecha de la descertificación. (Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.5.1.1.2.4)
DESINFECCIÓN: Proceso físico o químico que permite la eliminación o destrucción de los organismos patógenos presentes en el agua.
DIGESTIÓN AERÓBICA: Es la descomposición biológica en condiciones controladas de la materia orgánica presente en los lodos, que es transformada en bióxido de carbono y agua por los microorganismos en presencia de oxígeno. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
DIGESTIÓN ANAEROBIA: Es la descomposición biológica en condiciones controladas de la materia orgánica presente en los lodos, que es transformada en gas metano y bióxido de carbono y agua por los microorganismos en ausencia de oxígeno. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente.(Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS: Actividad de incinerar en dispositivos especiales o depositar en rellenos de seguridad residuos peligrosos, de tal forma que no representen riesgo ni causen daño a la salud o al ambiente.
DISTRIBUIDOR DE BIOSÓLIDOS: Persona natural o jurídica que comercializa los Biosólidos. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
DRENAJE: Estructura destinada a la evacuación de aguas subterráneas o superficiales para evitar daños a las estructuras, los terrenos o las excavaciones.
ENTERRAMIENTO: Técnica de tratamiento y disposición final de residuos sólidos que consiste en colocarlos en una excavación, aislándolos posteriormente con tierra u otro material de cobertura.
ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO: Es la persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en los términos definidos por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
ENTIDAD TARIFARIA LOCAL: Persona que tiene la facultad de definir las tarifas del servicio. Son entidades tarifarias locales: a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio; ó b) La junta directiva de la empresa que preste el servicio.
ESCORRENTÍA: Volumen que llega a la corriente poco después de comenzada la lluvia.
ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES: Componente de un sistema de alcantarillado utilizado para evacuar por bombeo las aguas residuales de las zonas bajas de una población. Lo anterior puede también lograrse con estaciones elevadoras de aguas residuales.
ESTACIÓN DE BOMBEO: Componente destinado a aumentar la presión del agua con el objeto de transportarla a estructuras más elevadas.
ESTACIÓN DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO: Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar (Decreto 1077 de 2015, art 2.3.2.1.1)
ESTACIONES DE TRANSFERENCIA: Son las instalaciones dedicadas al traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de tratamiento o disposición final (Decreto 1077 de 2015, art 2.3.2.1.1).
ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE CARÁCTER REGIONAL: Es la estación donde se transfieren residuos sólidos provenientes de otros municipios diferentes a aquel donde se encuentra ubicada esta infraestructura. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
ESTABILIZACIÓN DE LODOS: Proceso que comprende los tratamientos destinados a controlar la degradación biológica, la atracción de vectores y la patogenicidad de los lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales acondicionándolos para su uso o disposición final. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA: Clasificación de las viviendas de acuerdo con las características de construcción y disponibilidad de vías, medios de transporte, servicios públicos y demás parámetros adoptados por el DNP. Es deber de cada municipio hacer la estratificación, adoptarla y entregarla a las empresas de servicios públicos para su aplicación con fines de establecer los subsidios y las contribuciones. (Artículo 14.8 Ley 142 de 1994)
ESTRATO SOCIOECONÓMICO: Nivel de clasificación de un inmueble como resultado del proceso de estratificación socioeconómica. Legalmente existe un máximo de seis estratos socioeconómicos: Estrato 1 o Bajo-Bajo; Estrato 2 o Bajo; Estrato 3 o Medio-bajo; Estrato 4 o Medio; Estrato 5 o Medio alto y Estrato 6 o Alto. (Ley 142 de 1994)
EVALUACIÓN INTEGRAL: Es el análisis que realiza la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con indicadores definidos por las comisiones de regulación. (Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.5.1.1.2.4)
FACTIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro de procesos de urbanización que se adelante mediante el trámite de plan parcial permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas por la empresa de servicios al momento de otorgar la factibilidad. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta que la entidad prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario o suscriptor, por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio. (Ley 142 de 1994)
FILTRACIÓN: Proceso mediante el cual se remueven las partículas suspendidas y coloidales del agua al hacerlas pasar a través de un medio poroso.
FLOCULACIÓN: Aglutinación de partículas inducida por una agitación lenta de la suspensión coagulada.
FLUJO A PRESIÓN: Aquel transporte en el cual el agua ocupa todo el interior del conducto, quedando sometida a una presión superior a la atmosférica.
FLUJO LIBRE: Aquel transporte en el cual el agua presenta una superficie libre donde la presión es igual a la presión atmosférica.
FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS (FSRI): Son cuentas especiales que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, deben constituir los municipios, distritos y departamentos en su contabilidad y presupuesto, a través de las cuales se contabilizarán los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios. Dentro de cada Fondo se llevará la contabilidad de cada servicio de manera separada, y al interior de ellos no podrán hacerse transferencias de recursos entre servicios. (Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.5.1.1.2.4)
FORMULARIO ÚNICO TERRITORIAL (FUT): Es el formulario mediante el cual se reporta la información presupuestal y financiera y aquella requerida para efectos de desarrollar las actividades de monitoreo, seguimiento, evaluación y control a la utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones, de conformidad con las normas aplicables. (Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.5.1.1.2.4)
FÓRMULAS TARIFARIAS: Son las metodologías de costos y tarifas así como los parámetros y valores utilizados en ellas y los que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, con los cuales se obtienen los costos de referencia base para la definición de las tarifas de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
FRECUENCIA DEL SERVICIO: Es el número de veces en un periodo definido que se presta el servicio público de aseo en sus actividades de barrido, limpieza, recolección y transporte, corte de césped y poda de árboles. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1) FRENTE DE TRABAJO: Sitio en el relleno sanitario donde se realizan los procesos de descargue, acomodación, compactación y cobertura de los residuos sólidos entregados para disposición final. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
FUGA IMPERCEPTIBLE: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
FUGA PERCEPTIBLE: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por los sentidos. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
GAS GENERADO EN EL RELLENO: Es el gas producido durante el proceso de fermentación anaerobia y/o aerobia, o por efectos de reacciones químicas de los residuos sólidos dispuestos. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
GENERADOR O PRODUCTOR: Persona que produce y presenta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y por tanto es usuario del servicio público de aseo. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
GEOMEMBRANA: Material sintético impermeable utilizado para evitar que los lixiviados de los residuos sólidos se filtren hacia las corrientes de agua subterráneas o superficiales.
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir la generación de residuos, a realizar el aprovechamiento teniendo en cuenta sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento con fines de valorización energética, posibilidades de aprovechamiento y comercialización. También incluye el tratamiento y disposición final de los residuos no aprovechables. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
GRANDES GENERADORES O PRODUCTORES: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
HIDRANTE PÚBLICO: Elemento conectado con el sistema de acueducto que permite la adaptación de mangueras especiales utilizadas en extinción de incendios y otras actividades autorizadas previamente por la entidad prestadora del servicio de acueducto. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
IMPACTO AMBIENTAL: Afectación del entorno ocasionada por la realización de una obra.
INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO: Nuevas acometidas que autoriza la entidad prestadora del servicio para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas contarán con su propio equipo de medición previo cumplimiento de lo establecido en el reglamento interno o en el contrato de condiciones uniformes. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
INMUEBLE DESOCUPADO. Son aquellos inmuebles que a pesar de tener las condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole.
INQUILINATO. Es una edificación clasificada en estratos 1, 2 o 3, con una entrada común desde la calle, que aloja varios hogares y comparten servicios públicos domiciliarios, Para efectos del cobro del servicio de aseo el inquilinato en su conjunto se considera como un solo suscriptor.
INSTALACIÓN INTERNA DE ACUEDUCTO DEL INMUEBLE: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
INSTALACIONES INTERNAS DE ALCANTARILLADO DEL INMUEBLE: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
INSTALACIONES LEGALIZADAS: Son aquellas que han cumplido todos los trámites exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y tiene vigente un contrato de condiciones uniformes. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
INSTALACIONES NO LEGALIZADAS: Son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
INTENSIDAD DE PRECIPITACIÓN: Cantidad de agua lluvia caída sobre una superficie durante un tiempo determinado.
INTERCEPTOR: Conducto cerrado que recibe las afluencias de los colectores principales, y generalmente se construye paralelamente a quebradas o ríos, con el fin de evitar el vertimiento de las aguas residuales a los mismos.
LAVADO DE ÁREAS PÚBLICAS: Es la actividad de remoción de residuos sólidos en áreas públicas, mediante el empleo de agua a presión. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
LIBERTAD DE EMPRESA: Es el derecho de todas las personas a organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
LIXIVIADO: Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación (Decreto 1077 de 2015, art 2.3.2.1.1).
LODO: Suspensión de un sólido en un líquido proveniente del tratamiento de aguas residuales municipales. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
MACROMEDICIÓN: Sistema de medición de grandes caudales, destinados a totalizar la cantidad de agua que ha sido tratada en una planta de tratamiento y la que está siendo transportada por la red de distribución en diferentes sectores.
MACROMEDIDOR: Medidor instalado en uno de los componentes de un sistema de acueducto: captación, entrada y salida de plantas de tratamiento, estaciones de bombeo, tanques de almacenamiento, sectores geográficos de distribución, etc.
MACRORRUTA: Es la división geográfica de una ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la actividad de recolección de residuos, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y/o corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
MANTENIMIENTO CORRECTIVO: Conjunto de actividades que se deben llevar a cabo cuando un equipo, instrumento o estructura ha tenido una parada forzosa o imprevista.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Conjunto de actividades que se llevan a cabo en un equipo, instrumento o estructura, con el propósito de que opere a su máxima eficiencia de trabajo, evitando que se produzcan paradas forzosas o imprevistas.
MATERIAL DE COBERTURA: Material de origen natural o sintético, utilizado para cubrir los residuos sólidos depositados en un relleno sanitario. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
MATERIALES DE COMPLEMENTO O MEZCLA PARA EL BIOSÓLIDO: Son aquellos materiales que cuentan con propiedades para mejorar las características del Biosólido. Pueden provenir de procesos de compostaje, humificación o lombricultura. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
MEDIDOR: Dispositivo encargado de medir y acumular el consumo de agua. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
MEDIDOR INDIVIDUAL: Dispositivo que mide y acumula el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
MEDIDOR DE CONTROL: Dispositivo propiedad del prestador del servicio de acueducto, empleado para verificar o controlar temporal o permanentemente el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no medidos a un suscriptor o usuario. Su lectura no debe emplearse en la facturación de consumos. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
MEDIDOR GENERAL O TOTALIZADOR: Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1). MEMBRANA: Barrera constituida por material sintético, arcillas u otros materiales de baja permeabilidad, destinadas a impermeabilizar el fondo de un relleno sanitario. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
MICROMEDICIÓN: Sistema de medición de volumen de agua, destinado a conocer la cantidad de agua consumida en un determinado período de tiempo por cada suscriptor de un sistema de acueducto.
MICROMEDIDOR: Instrumento de medición instalado en la acometida de un usuario o suscriptor.
MICRORRUTA: Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio público de recolección de residuos; de barrido y limpieza de vías y áreas públicas; y/o corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, dentro de una frecuencia predeterminada. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
MINIMIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN PROCESOS PRODUCTIVOS: Es la optimización de los procesos productivos tendiente a disminuir la generación de residuos sólidos. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
MULTIUSUARIOS: Edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1). En el servicio de aseo, son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.(Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
NIVEL FREÁTICO: Profundidad de la superficie de un acuífero libre con respecto a la superficie del terreno.
PATÓGENOS: Microorganismos que pueden causar enfermedades en otros organismos, ya sea en humanos, animales y plantas.
PEQUEÑOS GENERADORES O PRODUCTORES: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
PERMEABILIDAD: Propiedad que tienen los cuerpos de permitir el paso de un fluido a través de él.
PERSONA PRESTADORA SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Es aquella encargada de una o varias actividades de la prestación del servicio público de aseo, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y demás que la modifiquen o complementen.
PILA PÚBLICA: Suministro de agua por la entidad prestadora del servicio de acueducto, de manera provisional, para el abastecimiento colectivo y en zonas que no cuenten con red de acueducto, siempre que las condiciones técnicas y económicas impidan la instalación de redes domiciliarias. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PGIRS): Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS (Decreto 1077 de 2015, art 2.3.2.1.1).
PLAN DE TRABAJO Y CONSTRUCCIÓN: Es el documento que debe llevar diariamente el operador, en donde se detallan las actividades realizadas, fecha de inicio y de terminación, persona responsable y personal utilizado para su ejecución, cumplimiento del reglamento operativo, presupuesto, maquinaria y equipo utilizado con el respectivo rendimiento, inconvenientes y soluciones adoptadas, condiciones climáticas y cumplimiento de las medidas de control, mitigación, prevención y compensación ejecutadas. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
PLANTA DE TRATAMIENTO (DE AGUA POTABLE): Conjunto de instalaciones, operaciones y procesos que se realizan sobre el agua cruda, con el fin de modificar sus características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas, para hacerla potable de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto 475 de 1998.
PLANTA DE TRATAMIENTO (DE AGUA RESIDUAL): Conjunto de instalaciones y procesos para tratar las aguas residuales.
PLANTA DE TRATAMIENTO (DE RESIDUOS SÓLIDOS): Conjunto de instalaciones, operaciones, procesos o técnicas encaminadas a la eliminación, la disminución de la concentración o el volumen de los residuos sólidos o basuras, o su conversión en formas más estables.
POBLACIÓN FLOTANTE: Número de habitantes que frecuenta en determinadas épocas el área comprendida por el proyecto, que es significativa para el dimensionamiento de un proyecto de recolección y evacuación de aguas residuales.
PODA DE ÁRBOLES: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el corte de ramas de los árboles, ubicado en áreas públicas sin restricciones de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos. Se incluye la recolección y transporte del material obtenido hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento o disposición final. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
PRECIPITACIÓN: Cantidad de agua lluvia caída en una superficie durante un tiempo determinado.
PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. Es la actividad del usuario de ubicar los residuos sólidos debidamente almacenados, para la recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. La presentación debe hacerse, en el lugar e infraestructura prevista para ello, bien sea en el área pública correspondiente o en el sitio de presentación conjunta en el caso de multiusuarios y grandes productores.
PRESTADOR DIRECTO: calidad que asume un municipio de conformidad con la ley, cuando de forma directa, a través de su administración central presta los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL: Son los requisitos, procesos y acciones establecidas en el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario, que deberán cumplir las personas contratantes del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final y que implica el pago de una remuneración, de acuerdo con las normas regulatorias vigentes. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
PRODUCCIÓN DIARIA PER CÁPITA. Cantidad de residuos sólidos generada por una persona, expresada en términos de kg/hab-día o unidades equivalentes, de acuerdo con los aforos y el número de personas por hogar estimado por el DANE. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
PRODUCTOR DE BIOSÓLIDOS: Persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado en el componente de tratamiento de aguas residuales municipales que realiza procesos de estabilización de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1). Productor marginal: persona natural o jurídica que desee utilizar sus propios recursos para producir los bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí misma o para una clientela compuesta principalmente por quienes tienen vinculación económica con ella o por sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal.
PRUEBA DE JARRAS: Ensayo de laboratorio que simula las condiciones en que se realizan los procesos de oxidación química, coagulación, floculación y sedimentación en la planta.
PUNTOS CRÍTICOS: Son aquellos lugares donde se acumulan residuos sólidos, generando afectación y deterioro sanitario que conlleva la afectación de la limpieza del área, por la generación de malos olores, focos de propagación de vectores, y enfermedades, entre otros. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
REBOSADERO: Estructura hidráulica destinada a evitar que el nivel del agua sobrepase una cota determinada; permite la evacuación del agua de exceso en un embalse, tanque o cualquier estructura que almacene agua hacia un lugar conveniente.
RECEPTOR. Persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, quien los recibe para darles una disposición acorde con las normas técnicas-ambientales vigentes. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
RECICLADOR DE OFICIO: Es la persona natural o jurídica que se ha organizado de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y en este decreto para prestar la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos (Decreto 1077 de 2015, art 2.3.2.1.1).
RECICLAJE: Proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelven a los materiales sus potencialidades de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos.
RECOLECCIÓN PUERTA A PUERTA: Es el servicio de recolección de los residuos sólidos en el andén de la vía pública frente al predio del usuario. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS APROVECHABLES: Son las actividades que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo consistente en recoger y transportar los residuos aprovechables hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
RECONEXIÓN: Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
RECURSO DE APELACIÓN: escrito que se presenta para ante el inmediato superior administrativo o funcional de la persona que profirió la decisión que se apela, con el fin de que la aclare, modifique, adicione o revoque.
RECURSO DE REPOSICIÓN: escrito que radica un usuario ante quien expidió una decisión, para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
RED DE DISTRIBUCIÓN, RED LOCAL O RED SECUNDARIA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución local o secundaria. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ALCANTARILLADO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
RED SECUNDARIA O RED LOCAL DE ALCANTARILLADO: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
REGISTRO DE CORTE O LLAVE DE CORTE: Dispositivo situado en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de un inmueble. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
REGISTRO DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE BIOSÓLIDOS: Inscripción que debe realizar el productor y distribuidor de Biosólidos ante el ICA, cuando éste se destine al uso agrícola. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
REGLAMENTO OPERATIVO DE LOS RELLENOS SANITARIOS: Corresponde al compendio de requisitos, procedimientos y acciones internas de operación y funcionamiento, aplicable al personal del operador y a las personas contratantes del acceso a cada relleno sanitario. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
REINSTALACIÓN: Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le había suspendido. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
RELLENO SANITARIO: Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
RELLENO SANITARIO DE CARÁCTER REGIONAL. Es el relleno sanitario donde se disponen residuos sólidos provenientes de otros municipios diferentes a aquel donde se encuentra ubicado el sitio de disposición final. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
RESIDUO SÓLIDO: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables (Decreto 1077 de 2015, art 2.3.2.1.1).
RESIDUO SÓLIDO APROVECHABLE: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo (Decreto 1077 de 2015, art 2.3.2.1.1).
RESIDUO SÓLIDO ESPECIAL: Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo (Decreto 1077 de 2015, art 2.3.2.1.1).
RESIDUO SÓLIDO ORDINARIO: Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (Decreto 2981, art 2). Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios (Decreto 1077 de 2015, art 2.3.2.1.1).
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN: Es todo residuo sólido resultante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
RESTAURACIÓN, MEJORAMIENTO O RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS: Aplicación de medidas con el fin de corregir los procesos de degradación del suelo; iniciar o acelerar la recuperación de suelos degradados como resultado de actividades humanas o por causas naturales; o restablecer parcialmente los elementos estructurales, funciones o servicios eco sistémicos del suelo. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
SANEAMIENTO BÁSICO: Actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. (Artículo 14.19 Ley 142 de 1994)
SEPARACIÓN EN LA FUENTE: Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, o de disposición final de los mismos, según sea el caso (Decreto 1077 de 2015, art 2.3.2.1.1).
SERVICIO COMERCIAL: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
SERVICIO DE AGUA EN BLOQUE: Es el servicio que se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
SERVICIO ESPECIAL: Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
SERVICIO INDUSTRIAL: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
SERVICIO OFICIAL: Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
SERVICIO PROVISIONAL: Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, en zonas urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO O SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE: Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También forman parte de este servicio las actividades complementarias tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO: Es el servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. Se consideran actividades complementarias el transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, además del corte de césped, la poda de árboles, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas. (Artículo 14.24 Ley 142 de 1994)
SERVICIO REGULAR: Es el servicio que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilización habitual. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
SERVICIO RESIDENCIAL: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
SERVICIO TEMPORAL: Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
SISTEMA DE PESAJE: Es el conjunto ordenado y sistemático de equipos, elementos y maquinaria que se utilizan para la determinación certera del peso de los residuos objeto de gestión en una o varias de las actividades del servicio público de aseo y que proporciona información con datos medibles y verificables (Decreto 1077 de 2015, art 2.3.2.1.1).
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – PARTICIPACIÓN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, SGP – APSB: Son los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico en los términos de la Ley 1176 de 2007 y demás normas que le complementen, modifiquen o sustituyan. (Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.5.1.1.2.4)
SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN (SUI): Es el sistema único de información para los servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias de que trata la Ley 142 de 1994, el cual se nutre de la información proveniente de los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de las entidades territoriales y demás obligados a reportar información; cumple las funciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 y es administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de conformidad con las normas aplicables. (Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.5.1.1.2.4) SUBSIDIO: Se entiende por subsidio la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor. (Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.4.1.1.1)
SUELO DE PROTECCIÓN: Constituido por las zonas y áreas de terrenos, en suelo rural, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
SUELOS DEGRADADOS: Son aquellos que por actividades antrópicas o por fenómenos naturales han sufrido un proceso de pérdida de material superficial, pérdida de nutrientes o pérdida de su estructura original, afectando la capacidad de soporte de la vegetación preexistente o de los cultivos. Son suelos degradados también aquellos donde ha ocurrido desaparición de la vegetación natural o implantada y en los que se incrementa la vulnerabilidad del suelo a procesos de degradación. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Persona de derecho público adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial, que ejerce el control, inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios. (Artículo 14.30 Ley 142 de 1994, Artículo 370 Constitución)
SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.
SUSPENSIÓN: Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el presente decreto, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
TANQUE DE AIREACIÓN: Cámara usada para inyectar aire dentro del agua.
TANQUE DE COMPENSACIÓN: Depósito de agua en un sistema de acueducto, cuya función es compensar las variaciones en el consumo a lo largo del día mediante almacenamiento en horas de bajo consumo y descarga en horas de consumo elevado.
TANQUE SÉPTICO: Sistema individual de disposición de aguas residuales para una vivienda o conjunto de viviendas; combina la sedimentación y la digestión. Los sólidos sedimentados acumulados se remueven periódicamente y se descargan normalmente en una instalación de tratamiento.
TARIFA MÁXIMA DE ASEO: Valor máximo mensual que por concepto del servicio ordinario de aseo se podrá cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar una cuantía menor, si así lo determina la entidad tarifaria local. Las tarifas máximas para cada estrato o tipo de usuario se calculan de acuerdo con lo estipulado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
TASA AGRONÓMICA. Tasa de aplicación de Biosólidos a suelos agrícolas diseñada para proveer la cantidad de nutrientes: nitrógeno, fósforo o micronutrientes, requerido por el cultivo o vegetación, evitando generar impactos adversos o negativos y minimizando el potencial de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
TRANSFERENCIA: Es la actividad complementaria del servicio público de aseo realizada al interior de una estación de transferencia, la cual consiste en trasladar los residuos sólidos de un vehículo recolector de menor capacidad a un vehículo de transporte a granel por medios mecánicos, previniendo el contacto manual y el esparcimiento de los mismos, con una mínima exposición al aire libre de los residuos (Decreto 1077 de 2015, art 2.3.2.1.1).
TRASBORDO: Es la actividad de trasladar los residuos sólidos recolectados, de un vehículo a otro de mayor capacidad, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos principalmente sólidos. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
TURBIEDAD: Propiedad óptica del agua basada en la medida de luz reflejada por las partículas en suspensión.
UNIDAD DE ALMACENAMIENTO: Es el área definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento o similares para que el usuario almacene temporalmente los residuos sólidos, mientras son presentados a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y transporte (Decreto 1077 de 2015, art 2.3.2.1.1).
UNIDAD HABITACIONAL: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar, y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas. (Decreto 1077 de 2015, Artículos 2.3.1.1.1 y 2.3.2.1.1).
UNIDAD INDEPENDIENTE. Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS: Las unidades inmobiliarias cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos copropietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público domiciliario, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio, cuando es sujeto de facturación; a este último usuario se le denomina también consumidor. (Decreto 1077 de 2015, Artículos 2.3.1.1.1 y 2.3.4.1.1.1).
USUARIO DE BIOSÓLIDOS: Persona natural o jurídica que utiliza los Biosólidos del productor o del distribuidor. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
USUARIOS DE MENORES INGRESOS: Son aquellas personas naturales o jurídicas que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2. (Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.3.4.1.1.1)
USUARIO ESPECIAL DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO: Es todo usuario que pretenda descargar a la red de alcantarillado efluentes que contengan cargas contaminantes y/o sustancias de interés sanitario en concentraciones superiores a las que contemple la autoridad ambiental competente. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.1.1.1).
USUARIO NO RESIDENCIAL: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
USUARIO RESIDENCIAL: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
VEHÍCULO RECOLECTOR: Es el vehículo utilizado en las actividades de recolección de los residuos sólidos desde los lugares de presentación y su transporte hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, estaciones de transferencia o hasta el sitio de disposición final. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
VERTIMIENTO: Cualquier descarga final de un elemento, sustancia o compuesto, que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, ya sea agrícola, minero, industrial de servicios, aguas negras o servidas, a un cuerpo de agua, canal, al suelo o al subsuelo.
VÍA INTERIOR: Vialidad que permite el tránsito interno en un sitio de disposición final. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
VÍA PRINCIPAL: Vías que hacen parte de la red pública de transporte que permite la intercomunicación entre las entidades territoriales. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)
VÍA PÚBLICA: Son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
VÍAS DE ACCESO: Vialidad que permite ingresar a un sitio de disposición final. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1).
ZONA DE FALLA: Zona donde se producen desplazamientos relativos de una parte de la roca con respecto a la otra, como resultados de los esfuerzos que se generan en la corteza terrestre. (Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.1.1)